El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha formalizado el control fiscal directo sobre la actividad comercial y publicitaria en plataformas digitales.
A través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026, el organismo tributario ajustó la normativa del Registro Único de Información Fiscal (RIF), estableciendo su exigencia obligatoria para operar o promocionarse en redes sociales dentro del país.
JA / Reporte Relámpago
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