Aquí tienes una propuesta de nota de prensa organizada de forma profesional, con un lenguaje claro y una estructura que facilita su lectura.
PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
Gobierno Nacional exonera de impuestos la importación de combustibles y aditivos por un año
Caracas, enero de 2026 – En un movimiento estratégico para el sector energético nacional, se ha oficializado la exoneración de impuestos para la importación y venta de combustibles, así como de insumos para mejorar la calidad de la gasolina. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.292, bajo el Decreto N° 5.207 con fecha del 9 de enero de 2026.
Alcance de la Medida
El decreto establece la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Este beneficio aplica tanto para las importaciones definitivas como para las ventas realizadas dentro del territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos e insumos destinados al mejoramiento de la gasolina.
La normativa beneficia a una amplia gama de actores del sector:
El Estado directamente.
Empresas de exclusiva propiedad estatal.
Empresas mixtas (capital público y privado).
Empresas privadas, bajo el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Requisitos para el Beneficio
Para hacer efectiva la exoneración al momento de registrar su declaración ante la Oficina Aduanera, los interesados deberán consignar:
Relación descriptiva de los bienes a importar.
Factura comercial a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición.
Oficio de exoneración emitido por el SENIAT.
La normativa enfatiza que las importaciones deben realizarse a través de la oficina aduanera elegida inicialmente por el beneficiario. En caso de requerir un cambio de aduana, el beneficiario tiene la obligación de notificar formalmente a la oficina de ingreso.
Foto: Agencias
Reporte Relámpago

